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Fallos: 327:351 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE JUSTICIA DE LA NACION 351 327 todo punto de vista inconstitucional si impide a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado.

Ala luz de tal doctrina, es del caso poner de relieve que la apelante señaló la existencia de error material manifiesto y contradicción entre las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos y destacó la obligación de los tribunales de corregir vicios de tal naturaleza con el fin último de preservar los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, así como el objetivo constitucional de realizar la justicia, planteos que no fueron analizados, ni resueltos por el a quo, que se limitó a desestimar el recurso con el sólo fundamento de que no se trataba de una sentencia definitiva, lo que torna descalificable a la sentencia en el marco de la doctrina de la arbitrariedad, en especial pues deja firmes pronunciamientos anteriores, susceptibles de provocar al recurrente agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Por lo expuesto opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario planteado y ordenar que por quien corresponda se dicte uno nuevo expidiéndose sobre las cuestiones sustanciales y constitucionales planteadas. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ciancio de Deluchi, Estela c/ Guesalaga, Francisco y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-351

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