Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Auqusto César BELLUSCIO — ANTONIO
Bocciano — ADOLFO RoBERTO VAZQUEZ (en disidencia) — JUAN CArLos MaQqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que resolvió rechazar la vía casatoria en orden a la absolución dictada a favor de Delia Carro Evangelista, María Gimeno y Ariel Ranzt y declararla inadmisible en cuanto ese recurso fue dirigido contra la absolución de Marisol Alvarez, en el juicio que tramitó por el delito de falso peritaje ante el Tribunal Oral N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, la querella dedujo recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja.
2) Que para así resolver el a quo consideró que el hecho investigado resultaba atípico en razón de que los imputados no revestían la especial calidad de autor prevista en el art: 275 del Código Penal, por ende no produjeron un peritaje en sentido formal, sino un informe técnico; que el fallo recurrido había dado suficientes razones de sus conclusiones conforme las normas aplicables al caso; y que la pretensión de exigirle al tribunal de mérito una condena por falsedad instrumental atentaba contra la debida defensa en juicio por cuanto los imputados no habían tenido oportunidad de defenderse por ese hecho.
Asimismo, en relación a Marisol Alvarez, expresó que la pretensión punitiva del querellante impedía el accéso a la casación conforme la limitación impuesta por el art. 458, lra. parte del Código Procesal Penal de la Nación, por tanto la impugnación debió haberse canalizado directamente a través del recurso extraordinario.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-355¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
