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Fallos: 327:358 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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358 FALLOSDETA come SUPREMA les, señalando en el ler. párrafo que "toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juezo tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter"; para luego enumerar en la primera parte del 2do. párrafo los derechos de todo inculpado y en la segunda los de toda persona durante el proceso, destacándose en el inc. h el derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

11) Que las distinciones aludidas entre "persona" y "persona inculpada" no pueden ser obviadas al momento de aplicar el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que en tales condiciones resulta de adaptación al caso la pauta de hermenéutica que establece que cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación (Fallos: 218:56 ). De esta forma, cabe concluir que la garantía de la doble instancia judicial reconocida en la mencionada Convención como un derecho fundamental de las personas, no se encuentra dirigida exclusivamente a quien resulta imputado del delito, sino también a otras partes legalmente constituidas en un proceso penal determinado, como es el caso de la presunta víctima de un delito devenida en querellante.

Esta conclusión se deriva de la expresa disposición contenida en el art. 8, inc. 2, apartado h de la Convención, que al reconocer el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, no distingue entre inculpado y las otras partes como lo hace al tratar otros derechos inherentes a determinada situación procesal.

12) Que ello resulta coherente con el contenido del art. 25 la Convención referido a la protección judicial, que establece en su inc. 1 que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales", reafirmado por el 2do. inciso en cuanto señala que "los Estados Partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial...".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-358

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