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Fallos: 327:3533 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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agravio habría de causarle el proceso, si el juicio que lleva adelante la Cámara Federal tiene por finalidad exclusiva dilucidar la realidad de los hechos históricos y no la persecución penal del apelante o de persona alguna.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La existencia de un gravamen actual como requisito para la procedencia del recurso extraordinario determina la inadmisibilidad de las apelaciones que sé apoyan en agravios futuros o meramente conjeturales, como lo es la alegada posibilidad de punición por organismos o tribunales internacionales o de otros países — que derivaría del denominado "juicio por la verdad histórica", especialmente si tampoco se demuestra qué relación podría existir entre el curso de este proceso y aquellas contingencias hipotéticas. . " —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , .

—I- Tienen inicio las presentes actuaciones en el marco del denominado "juicio por la verdad histórica" que se lleva a cabo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata con relación a los hechos acaecidos el día 16 de septiembre del año 1976, conocidos como "La noche de los lápices".

En dichas actuaciones Néstor Beroch fue citado a declarar en los términos del artículo 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372). .

El día de la audiencia Beroch planteó la nulidad de la citación e interpuso excepción de incompetencia y de falta de acción, argumentando que, por los mismos hechos, ya había sido instruida por el Juzgado Federal de La Plata la causa N° 95.393, en la cual con fecha 21 de marzo de 1997 se dictó sobreseimiento a su respecto.

. D No obstante, la Cámara de Apelaciones resolvió que las cuestiones planteadas no obstaban a la realización del acto dispuesto para esa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3533

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