ELBA LILIANA FERRERO v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error, por lo que corresponde efectuar la rectificación de las remuneraciones que integraron el haber inicial, a fin de subsanar el perjuicio alegado por el actor y dar prevalencia a la verdad jurídica objetiva, para evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos.
JUBILACION Y PENSION.
No resulta razonable la decisión de la alzada que, mediante consideraciones de índole procesal, cerró la posibilidad de la peticionaria de obtener la correcta determinación del haber inicial, que debe incluir los salarios efectivamente percibidos por los que se efectuaron los aportes respectivos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Ferrero, Elba Liliana c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó los agravios de la actora y confirmó el fallo del juez de grado, dicha parte dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
29) Que para resolver de ese modo, la alzada consideró que no correspondía ordenar que el nuevo cómputo del haber inicial se realizara sobre la base de la última certificación de servicios emitida por la empleadora, pues el organismo no se había expedido sobre la cuestión y no se encontraba habilitada la instancia judicial para debatir ese tema en los términos del art. 15 de la ley 24.463.
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3530
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3530¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
