DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 79 correspondido a la justicia federal por razón del lugar Fallos: 159, 187; 205, 279).
Que esas causas han sido excluídas de la competencia de la justicia nacional en lo penal especial de la Capital y atribuídas por los arts. 43 y 46 de la mencionada ley a los juecos en lo penal de dicha ciudad, que tienen el mismo carácter nacional que aquéllos en virtud de lo dispuesto por el art, 94 de la Constitución Nacional.
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase que el Sr, Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Correccional de la Capital es el competente para conocer de la presente enusa. En consecuencia remítansele los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la misma ciudad.
Ronouro G, VaLeszuELa — ToMís D. Casares — Ferre Santiaco Pérez — Ario Pessaono,
ZULEMA D. HAMMER v, JUAN ZIMMERMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ezclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
La cuestión referente a las características y a la suficiencia de la casa que se ofrece al recurrente las necesidades NA a pe nario, (1) RECURSO EXTRAORDINARIO : Requisitos comunes. Gravamen.
Rechazada en el juicio sobre permuta de vivienda la oposición del dueño de la casa ofrecida por el actor al inqui— (1) 28 de julio. Yultos: 218, 813.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:779
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