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Fallos: 327:3528 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—I-

A fs. 28/29, el juez federal de Junín declaró su incompetencia, al considerar que los fondos cuya restitución se solicita, corresponden a un depósito judicial a nombre del Juzgado local citado. En tal sentido, señaló que la colocación de los fondos judiciales en bancos oficiáles no pueden ser equiparados a una operación financiera, razón por la cual se encontrarían excluidos de las normas dictadas a raíz del estado de emergencia económica declarado por la ley 25.561.

Enviados los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial Ne 4 de Junín, su titular también declaró su incompetencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 6° de la ley nacional 25.587 y en el art. 2° de la ley provincial 12.871 (v. fs. 31).

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, ante la falta de un superior tribunal común a los magistrados que participan en la contienda.

— HI A fin de evacuar la vista que se le concede a este Ministerio Público, cabe advertir que los fondos respecto de los cuales se solicita la no aplicación, de las disposiciones de emergencia, los cuales fueron pesificados y retirados según señala el actor, se encontraban en depósito judicial como consecuencia del pago de una indemnización por daños y perjuicios que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Ne 4 de Junín y, en tales condiciones, es su titular quien posee en plenitud la jurisdicción para emitir el mandamiento de devolución si correspondiera, así como todas las diligencias necesarias referidas a dicho depósito, pues tales decisiones se encuentran dentro de la órbita de su específica incumbencia como director del proceso.

Habida cuenta de ello, la presente acción de amparo debe ser cumplida por el mismo magistrado, pues si el juez federal de Junín asumiera su competencia en este proceso, implicaría una inadecuada intromisión en cuestiones que se encuentran actualmente bajo la órbita de conocimiento de otro juez, quien puede válidamente pronunciarse sobre la actual situación jurídica de los fondos que estarían consigna

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3528

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