mada Ley de Fueros (N 25.320) y los aspectos que ella plantea, entre otros, la aplicación a las causas pendientes y su validez constitucional, puestos en duda por la defensa.
—IV-
Por todo lo expuesto, opino que V. E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, con base en estas consideraciones, trate el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la defensa. Buenos Aires, 23 de mayo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Atanasof en la causa Atanasof, Alfredo s/ calumnias e injurias —causa N° 371, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 315:584 , entre muchos otros).
29) Que, como surge del informe efectuado por la Cámara de Diputados de la Nación (fs. 138/139), el querellado fue electo diputado nacional con un mandato de cuatro años y asumió su banca el 10 de diciembre de 2003, con lo cual el agravio fundado en las inmunidades establecidas en los arts. 69 y 70 de la Constitución Nacional ha recobrado virtualidad.
32) Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3493
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