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Fallos: 327:3490 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la revisión final de la Corte Suprema garantiza seguramente un producto más elaborado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del precedente "Garzía", al que remitió el voto—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala Primera de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió desestimar la queja presentada por Alfredo Atanasof, por cuanto la Sala Quinta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, había denegado el recurso de casación contra la resolución de ese tribunal que confirmó la decisión de la justicia correccional que había rechazado la excepción de falta de acción promovida por el nombrado, a la sazón querellado en la causa principal, seguida por calumnias e injurias (ver fojas 1 y vuelta, 7, 30 y vuelta, y 56 a 57 vuelta de este incidente).

Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario el que no fue admitido (fojas 93 y vuelta) dando origen a la presente queja.

—I-

1. La Cámara de Casación desestimó la queja por recurso de casación denegado, con el argumento de que según la doctrina de V. E.

plasmada en los precedentes "Rizzo" y, más recientemente, "Panceira", por emanar la resolución impugnada del superior tribunal de la causa, es decir de la cámara de apelaciones, no debía ser revisada previamente por ese "tribunal intermedio". Y como tal resolución no es de las enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal, y ha mediado una instancia de revisión plena de lo decidido en origen, nada justifica la intervención del tribunal por la vía del recurso de casación. Con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3490

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