posterioridad, dicha cámara declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, con base en que no cumple con el requisito de autosuficiencia, pues el recurrente no rebate adecuadamente los argumentos de la sala en lo que se refiere a que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal categoría y, además, que la cámara de apelaciones fue el tribunal superior ante el cual la cuestión quedó dilucidada.
2. En su escrito de queja, el recurrente rebate la interpretación del precedente "Rizzo", efectuada por el a quo, y defiende la tesis de que se encuentran reunidos en el sub judice los requisitos de sentencia definitiva, o equiparada a tal, y de tribunal superior. También efectúa consideraciones sobre el fondo de la cuestión, tachando el modo en que la cámara en lo criminal y correccional interpreta las inmunidades de los artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional, así como la aplicación al caso de la ley 23.520.
— II 1. En primer lugar, he de sostener, de adverso a lo postulado por la Cámara Nacional de Casación Penal, que en este caso tal tribunal es el superior de la causa, y su intervención resulta necesaria ante supuestos agravios federales invocados por las partes. De esa manera se cumple con el requisito de que la sentencia provenga de ese "órgano judicial intermedio" según las pautas de Fallos: 318:514 , considerando 13, y 319:585 , y teniendo en cuenta la doctrina de V. E. que establece que la admisibilidad del recurso extraordinario queda condicionada, en atención a la finalidad del artículo 6 de la ley 4050, a que el pronunciamiento que se pretende traer a juicio de la Corte no sea susceptible de ser revisado por otro órgano judicial (Fallos: 313:863 y dictamen de esta Procuración General in re "Martín, Simón A. s/ robo y atentado a la autoridad" (M.820.XXIX) del 117/95.
Y si bien V. E. ha soslayado la intervención del a quo en los precedentes "Rizzo" —publicado en Fallos: 320:2118 - "Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícita s/ incidente de apelación de Alderete, Víctor Adrián" —expediente P.1042.XXXVI- y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad en causa n.
798/85" —expediente S.471. XXXVII) lo ha sido en beneficio de una pronta y eficaz salvaguarda de las garantías judiciales de quien se
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3491
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