Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — CArLos S. FAyt (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó la queja que el diputado nacional Alfredo Atanasof había interpuesto contra el rechazo del recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción deducida a raíz del llamado a audiencia de conciliación en los términos del art. 424 del Código Procesal Penal de la Nación.
Contra la desestimación de la queja por casación denegada el querellado interpuso recurso extraordinario, y su rechazo dio origen al presente recurso de hecho.
29) Que la decisión del a quo se fundó en que la resolución impugnada no seríá una de las enumeradas por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo cual rechazó su intervención en el caso.
39) Que, en tales condiciones, resulta aplicable al sub lite la doctrina derivada de Fallos: 318:514 y 320:2118 disidencia de los jueces Petracchi y Bossert- que impone la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal por su calidad de "tribunal intermedio".
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3494
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