RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial "intermedio", y su intervención resulta necesaria ante supuestos agravios federales, cuando se discute el alcance de las inmunidades parlamentarias a que se refieren los arts. 69 y 70 de la Constitución Nacional. , —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Lo atinente a dilucidar si la convocatoria a un diputado nacional a la audiencia de conciliación del art. 424 del Código Procesal Penal, con fundamento en la entrada en vigor de la ley 25.320, allana el fuero parlamentario de manera contraria a la establecida en el art. 70 de la Ley Fundamental, constituye una cuestión federal simple, pues está en juego la inteligencia de cláusulas de una ley nacional y de la Constitución misma, y las decisiones de los tribunales inferiores han sido contrarias a la prerrogativa invocada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Lo atinente a si la convocatoria a un diputado nacional a la audiencia de conciliación del art. 424 del Código Procesal Penal, con fundamento en la entrada en vigor de la ley 25.320, allana el fuero parlamentario de manera contraria a la establecida en el art. 70 de la Constitución Nacional, es una resolución equiparable a definitiva, pues el pronunciamiento que cierra la posibilidad de discutir este tipo de asuntos produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, que no podrá subsanarse la lesión una vez convalidados los actos procesales cuestionados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS,
La inmunidad parlamentaria no es de carácter tuitivo sino que protege a la institución y al libre ejercicio de la función legislativa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Cámara Nacional de Casación Penal es un tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la revisión final de la Corte Suprema con prescindencia de obstáculos formales (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—De los precedentes "Giroldi" y "Rizzo", a los que remitió el voto—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3489
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