el reconocimiento de principios como el nulla poena sine lege consagrado enel art. 18 de nuestra Constitución para que pueda dejárselo a un lado mediante una construcción basada en un derecho consuetudinario que no se evidencia como imperativo... Ello implicaría marchar a contramano de la civilización, sujetando la protección de la libertad personal de aquel cuya conducta no puede ser encuadrada en ley previa al arbitrio de una seudo interpretación que puede llevar a excesos insospechados" (conf. doctrina de Fallos: 318:2148 — disidencia de los jueces Belluscio y Levene (h)).
36) Que en el sentido indicado, debe recordarse como lo hace el juez Belluscio, el criterio concordante de la Sala Criminal de la Corte de Casación francesa citado en el considerando 17, voto de dicho magistrado, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
Recursos de hecho y extraordinario interpuestos por el Estado y Gobierno de la República de Chile, representado por los doctores Alejandro Carrió y Hernán Gullco.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N26.
ALFREDO ATANASOF RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si del informe efectuado por la Cámara de Diputados surge que el querellado fue electo diputado nacional con un mandato de cuatro años, el agravio fundado en las inmunidades establecidas en los arts. 69 y 70 de la Constitución Nacional ha recobrado virtualidad, pues las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3488
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