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Fallos: 315:584 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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EJ -
que las exigencias formales ponen siempre un límite a esa libertad..." (ob.

cit., pág. 281/2). .

Dice también que "...Tal vez se objetara que las exigencias de forma no son limitaciones a la creación de títulos a la orden sino condiciones para su existencia; sin embargo no puede negarse que aquel sea su significado puesto que no está en la facultad de quien subscribe un documento somcterlo al régimen propio de los títulos de crédito, especialmente en el punto de su circulación sino cuando ha usado la forma impuesta por la ley, por , donde resulta que las formas son también medios de limitación..." (ob. cit., pág. 283).

Cabe tener en cuenta que en el derecho argentino la creación de títulos de cualquier categoría está sujeta a las expresas prescripciones del Código de Comercio que, si bien no contiene una teoría general de los títulos de crédito, pese a que la mayoría de la doctrina se inclina por su formulación e inserción en el ordenamiento jurídico nacional, sí regula expresamente algunos títulos de esta índole -entre ellos, la letra de cambio, el pagaré, el cheque-, como así también sienta principios generales, vinculados a ellos, en cuanto concibe como acto de comercio a todo negocio que recaiga, no sólo sobre letras de cambio, o de plaza, o cheques, sino tam- .

bién sobre "...cualquier otro género de papel endosable o al portador" (art.

8vo., inc. 4t0.).

Por lo demás, el artículo 740 del mismo cuerpo legal -vigente a la época de incorporarse el tipo penal en cuestión al Código- consideraba como letras de cambio cualquier documento que, siendo concebido a la orden, contenga obligaciones de pagar cantidad cierta a plazo fijo -precisado o no- a persona determinada.

Y es teniendo en cuenta estas consideraciones que creo que la base de la problemática radica en confundir categorías conceptuales que permiten ser diferenciadas, aun cuando ambas incidan a los cfectos de atribuirle a un título el carácter de título de crédito.

Por un lado, la existencia de títulos de crédito nominados o innominados. según medic o no un esquema típico prefijado por la ley, en cuyo caso no pueden sus requisitos esenciales ser modificados por quien pretende servirse de ellos, Es decir, hay una categoría de papeles de este tipo que

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-584

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