dad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos:
249:530 ; 274:440 ; 288:159 ; 298:408 ; 307:1030 ; 312:552 y 573; 315:2049 , entre muchos otros). .
Esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704 ; 303:740 ; 304:152 ; 314:545 , entre otros), en cuanto no dan fin a la cuestión, que puede ser invocada nuevamente en otros estadios procesales. Además, en el presente no existe, a mi juicio, cuestión federal suficiente para acceder a esta instancia.
El recurrente impugna la decisión del a quo en cuanto éste ordenó que el auto de prisión preventiva y el proveído de clausura del sumario son actos susceptibles de interrumpir la prescripción. Ahora bien, la cámara, en este sentido, adecua su postura a la del Tribunal en cuanto considera que la vía del art. 14 de la ley 48 no resulta apta para revisar qué actos procesales constituyen secuela de juicio y, por ende, interrumpen el transcurso de la prescripción de la acción penal Fallos: 311:1960 ).
En efecto, en principio, en tanto no se invoquen cuestiones constitucionales concretas, estos agravios constituyen únicamente materia de hecho y de derecho procesal común, extraña a la instancia extraordinaria (Fallos: 304:596 ; 307:2504 ), por lo que cabría desechar este recurso. —IV-
Ahora bien, no obstante lo expuesto precedentemente, lo cierto es que V.E. ha hecho excepción en ciertos casos que podrían considerarse análogos al presente —según se verá- omitiendo ciertos óbices procesales, en aquellas ocasiones en que verificó una prolongación injustificada del proceso (Fallos: 306:1688 y 1705).
Así, ha sentado el criterio de que dichas resoluciones pueden equipararse, en cuanto a sus efectos, a las definitivas, en la medida en que "cabe presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado" (sentencia del 15 de marzo de 1979 in re "Baliarde, José y otros s/ ley 12.906" -sumario en Fallos:
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:333
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