Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3251 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


ENRIQUE JOSE TUDOR v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Resultan procedentes los agravios referentes a que los fundamentos de orden formal de las decisiones apeladas privaron de efectos a lo oportunamente resuelto sobre el haber jubilatorio del recurrente y tornado ineficaces los trámites cumplidos, ya que la pretensión rechazada tendía esencialmente a evitar que las autoridades administrativas desconocieran los pronunciamientos que habían declarado el derecho a que su prestación no sufriera desfases que alteraran su contenido económico, ,
JUBILACION Y PENSION,
Si se debate el alcance de lo que la Corte resolvió en la causa respecto de los haberes máximos, asiste razón al recurrente cuando señala que no resulta necesario un juicio de conocimiento ni abrir una nueva etapa probatoria para esclarecer la cuestión, ya que al dejar a salvo sus derechos el Tribunal señaló la oportunidad y el modo en que podía comprobarse la confiscación alegada por la parte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tudor, Enrique José c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia..

Considerando: 1) Que el 23 de diciembre de 1997 la Corte revocó parcialmente una sentencia dictada por la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había dispuesto el reajuste del haber jubilatorio del titular, por aplicación del criterio fijado en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"). Rechazó además un pedido de aclaratoria y revocatoria formulado por el actor con sustento en elementos de juicio acompañados sólo en esa instancia (fs. 37 del expediente principal).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos