327 en definitiva intervenga deberá, a mi entender, considerar la denuncia realizada por la parte actora a fojas 59/64 de este cuadernillo, debido a su eventual procedencia.
Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires, 27 de mayo de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García, Antonio Federico y otros c/ Estado Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ADOLFO
RoBErTo VAZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por Antonio Federico García, representado por el Dr.
Luis María Pombar.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Contencioso Administrativo N°2.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3250
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