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Fallos: 327:3182 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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da—se adiciona que el pronunciamiento tampoco parece consultar como es menester las circunstancias a partir de las cuales el traslado se verificó y la implícita descalificación laboral que, en el mencionado contexto, el mismo implicó; y, aun, que no parece revestir igual trascendencia, como lo enfatiza el voto en minoría, ocupar un cargo de secretaria de dirección —en el caso, secretaria del Subdirector de la Editorial— que desempeñarse como asistente compartida de dos funcionarias de inferior rango (jefas de las áreas comercial y administrativa).

—V-

En lo que se refiere al segundo agravio traído a esta instancia por la quejosa, relacionado con la existencia de supuestos pagos "en negro", procede decir que la mayoría de la alzada, frente a la disparidad de los testimonios provistos por los testigos de una y otra parte, se inclina por restar valor probatorio a las actuaciones administrativas agregadas a fs. 266/277 —so pretexto de que nada evidencian en el caso, toda vez que la imputación sindical fue contradicha por la empleadora y en tal trámite no participaron los testigos de la demandada que afirmaron desconocer la existencia de las mismas, cuya credibilidad, en consecuencia, perdura a salvo— y a hacer hincapié en que no hay testigos presenciales de los supuestos pagos irregulares oblados por la Editorial a la reclamante (fs. 564).

Al respecto, amén de referir que la negativa de los pagos en negro resulta no sólo de los testimonios de fs. 325/329 y 365/366 a que alude la ad quem, sino, también, de los de fs. 227/230, 240/242, 253/257 y 339/342, corresponde remarcar que la crítica de la quejosa se inscribe en el marco de la excepcional doctrina sobre sentencias arbitrarias, la que, como es bien sabido, no se dirige a corregir sentencias que se reputen equivocadas, sino que atiende a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento palmario de la solución prevista por ley o una absoluta falta de sustento (Fallos: 313:62 , entre muchos más).

Situados en ese plano, advierto que la argumentación de la actora no alcanza a desacreditar el temperamento de la Cámara, quien provee motivaciones de naturaleza no federal que, más allá de su acierto o error, acuerdan basamento jurídico a lo decidido y obstan a una posible descalificación del pronunciamiento (v. Fallos: 304:963 , etc.).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3182

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