ñen a derechos que emanan de la relación de trabajo, debatidos ante los tribunales del fuero, no habilitan, por sus extremos de hecho, prueba, derecho procesal y común, la vía extraordinaria (Fallos: 310:2277 , entre otros), procede, empero, hacer excepción a esa regla cuando la solución a que se arriba no puede ser considerada una aplicación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa (v. Fallos: 310:619 ; 311:2187 ; 321:1696 ; 324:2272 , etc.).
En las presentes actuaciones, no resulta objeto de controversia que la peticionaria se desempeñó hasta mediados de junio de 2000 como secretaria del Dr. L. Laiño, Subdirector de la Editorial La Capital S.A., y que en esa fecha se le comunicó que pasaría a desempeñar tareas como secretaria de las titulares de las áreas administrativa y comercial.
Tampoco que el aludido traslado no modificó en el plano sustancial las modalidades esenciales del contrato, desde que le fue respetado el tipo de actividad, el horario y domicilio de trabajo y la retribución, de lo que se infiere, por de pronto, la falta de agravios en esos aspectos; particularmente, en el orden material o económico, como coincidieron en señalarlo los magistrados de ambas instancias.
Persiste, empero, la controversia en torno a si dicha medida puede entenderse como la respuesta a una necesidad legítima, inherente al giro empresario del empleador, o si configuró, en cambio, un ejercicio abusivo o disfuncional del así llamado ius variandi, por cuyo intermedio se buscó, en realidad, sancionar disciplinariamente a la subordinada, desoyendo —entre otras reglas- las disposiciones del artículo 69 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La mayoría de la Sala se inclina por la primera tesitura; no obstante, la empleadora fundó dicha decisión en que, sin estar autorizada para ello, la actora abrió correspondencia confidencial —los extractos de las cuentas bancarias— dirigidas en manera personal al presidente del directorio, el co-demandado Sr. Florencio Aldrey Iglesias, por lo que se la transfirió a un sector de la empresa donde, desplegando igual labor, no tendría acceso a la documentación privada del representante legal de la compañía (cfse. fs. 116 y 120). Justificó así, el traslado corroborado en la reunión citada a tal efecto por el propio Presidente del Directorio, previo convocar a un nutrido grupo de testigos (fs. 237/239; 240/242; 244/248; 325/329 y 339/342).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3180
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