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Fallos: 327:3175 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Igualmente, las declaraciones testimoniales de fs. 61, 75/6, 95 y 96 y las actuaciones labradas por la A.R.N. a fs. 123/196 —en especial, las conclusiones y recomendaciones de fs. 123 y 130/132-; y el informe de la citada entidad de fs. 13/16 y el testimonio de fs. 78/79; obrante todo en los cuerpos segundo y tercero, respectivamente, del agregado penal v., asimismo, la informativa de la A.R.N. de fs. 83/117 y 166/185 del expediente principal).

En las condiciones descriptas, estimo que se encarece la necesidad de evitar el escándalo jurídico que podría significar la admisión de rubros indemnizatorios en sede laboral en concepto de despidos "faltos de causa", respecto de procederes cuya implicancia penalmente típica —de probarse, particularmente agraviante para la principal y, por lo dicho, para la comunidad toda— está siendo examinada en la jurisdicción respectiva. Tal propósito finalmente, el de evitar fallos incongruentes-— resulta, en definitiva, inherente a la prejudicialidad penal; respecto de casos, como el presente, en que la causa invocada por el principal como motivo de la cesantía reviste el carácter típico de un ilícito de orden criminal.

—VI-

En mérito a ello, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N - Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Garuti, Jorge Oscar y otro c/ Laboratorios Bacon S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3175

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