MARIA LIDIA KOLODIJ v. EDITORIAL LA CAPITAL S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la decisión de la anterior instancia y rechazó la acción deducida es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien, por principio, las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación de trabajo, debatidos ante los tribunales del fuero, no habilitan, por sus extremos de hecho, prueba, derecho procesal y común, la vía extraordinaria, procede hacer excepción a esa regla cuando la solución a que se arriba no puede ser considerada una aplicación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
CONTRATO DE TRABAJO.
La ley consagra la obligación del principal de respetar la personalidad del trabajador, autorizando a aquél a ejercer sus facultades de dirección en forma tal que no le cause un perjuicio material ni moral durante la ejecución del contrato y, descartado que la medida objetada pueda provocar daño material al dependiente, debe procederse con parejos alcances a elucidar el punto en su restante perspectiva, o sea la que concierne al agravio moral, de manera tal que el resultado jurídico a lograrse no se desinterese de una concepción íntegra de la persona y de la justa relación que la une a su labor (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, a la falta de rigor de alegación y prueba de un ejercicio con carácter funcional del poder de dirección, ajustado a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción (art. 65 L.C.T.), se adiciona que el pronunciamiento tampoco parece consultar como es menester las circunstancias a partir de las cuales el traslado se verificó y la implícita descalificación laboral que, en el mencionado contexto, el mismo implicó (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt). —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3177
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