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Fallos: 327:3179 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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del Régimen de Contrato de Trabajo. Por lo dicho, concluyó que el despido indirecto decidido por la trabajadora no resultó ajustado a derecho y que la reformulación de los montos de condena en relación a salarios caídos, aguinaldo y vacaciones proporcionales no arroja diferencias a favor de la peticionaria (fs. 563/571).

Contra dicha resolución, la actora dedujo recurso extraordinario fs. 574/587), que fue contestado (fs. 592/596) y denegado —reitero— a fs. 598, dando origen a esta presentación directa.

— HI Expresado en síntesis, la quejosa aduce que la sentencia incurre en arbitrariedad al dejar de lado pruebas conducentes, contradecir jurisprudencia en el tema e ignorar principios básicos de la legislación vigente, amén de omitir apreciar cuestiones decisivas, desconociendo así las garantías de los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Dice, en concreto, que el traslado de la actora obedeció al propósito de sancionarla y que implicó la asignación de tareas de inferior jerarquía, lo que lesiona la preceptiva de los artículos 65, 66 y 69 de la Ley de Contrato de Trabajo. También que los pagos irregulares efectuados por la empleadora se probaron a partir de las declaraciones precisas y coincidentes de los testigos de la reclamante —quienes, a diferencia de los de la accionada, no se encuentran en relación de dependencia con uno de los contendientes— y resultaron corroborados por las constancias administrativas emanadas de la autoridad del trabajo.

Insiste en la desproporción y extemporaneidad de las suspensiones y en presentarlas como represalias y expresión del acoso de que fue objeto a partir de la formalización de sus reclamos; así como en sus argumentaciones en torno al cálculo de la indemnización por despido y ala solidaridad obligacional del presidente de la sociedad demandada (fs. 574/587).

—IV-

Previo a todo, corresponde señalar que, si bien no desconozco que, por principio, las cuestiones entre empleados y empleadores que ata

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3179

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