RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La argumentación referida a la existencia de pagos irregulares no alcanza a desacreditar el temperamento de la cámara, quien provee motivaciones de naturaleza no federal que, más allá de su acierto o error, acuerdan basamento jurídico a lo decidido y obstan a una posible descalificación del pronunciamiento (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, denegó el recurso extraordinario de la actora fundada en que no se trata de un supuesto del artículo 14 de la ley N° 48 y en que sólo se disiente con la interpretación provista por la alzada a cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal y común, extrañas a la vía intentada (v. fs. 598).
Contra dicha decisión, se alza en queja la peticionaria, por razones que, en esencia, reproducen las expuestas en el recurso principal fs. 64/79 del cuaderno respectivo).
—I-
La ad quem, por mayoría, revocó la decisión de la anterior instancia (fs. 497/502) y rechazó la acción deducida. Para así decidir, en suma, entendió que: a) el traslado de la actora no puede juzgarse una sanción desde que se le asignaron-tareas de igual jerarquía, extensión horaria y remuneración; b) las constancias del caso no permiten considerar acreditados pagos irregulares o "en negro"; c) la deducción del concepto de fs. 93/94 procede se efectúe sobre montos brutos pues el cálculo de los rubros debatidos se efectuó sobre salarios de tal tenor; d) el cuestionamiento de las suspensiones aplicadas a la actora los días 20.06.00 y 30.06.00 carece de fundamento; y, e) el rubro "vacaciones" del C.C.T. N2 301/75, en caso de extinción del vínculo, debe determinarse con arreglo a la proporcionalidad establecida en el artículo 156
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3178
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