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Fallos: 327:3158 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CLAUSULA PENAL.
La existencia de abusivo aprovechamiento surge incontestablemente de los hechos, sin posibilidad de razonamiento o de prueba en contrario, cuando la diferencia en más derivada de la aplicación de la pena es en sí misma y objetivamente exorbitante y ello ocurre cuando la cláusula penal multiplica por diez los valores de la deuda, hipótesis en que el aprovechamiento abusivo e ilícito nace de las cifras y de la naturaleza de las cosas, que excluyen toda posibilidad de alegación o prueba en contrario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

El requisito de la reserva no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario sería un excesivo rigorismo—, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, planteo que no requiere de fórmulas sacramentales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte:

—I-

La Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirmó la sentencia del juez de grado, por la cual se condenó al demandado a abonar los arriendos impagos, multa por falta de entrega del predio en término, y los frutos percibidos —cosecha de trigo— deducidos el porcentaje que sobre ellos corresponde a la demandada y los gastos realizados en la siembra, modificando el monto de la condena del apartado 1) en la suma que allí establece (v. fs. 494/498 vta.).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3158

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