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Fallos: 327:3163 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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gastos de preparación de 225 hectáreas que debió abandonar al rescindirse transitoriamente el contrato.

Por otra parte, con la factura N° 199 de fs. 94, no se acredita ningún pago de arrendamientos, advirtiéndose que dicho instrumento fue dejado sin efecto según carta documento cuya fotocopia se agregó a fs. 122 y que no mereció réplica por parte del demandado. Vale recordar al respecto, y, en general, acerca del reproche sobre omisión de tratamiento de pruebas y cuestiones esenciales, que V.E. tiene reiteradamente dicho que los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones; ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni los argumentos que a su juicio no sean decisivos (v. doctrina de Fallos:

310:267 ; 314:303 ; 325:1922 , entre muchos otros).

En cuanto a los agravios relativos a la cosecha de trigo y gastos de laboreo, cabe señalar que a la fecha de la siembra el arrendatario conocía que se trataba de una cuestión litigiosa pues estaba en tela de juicio el plazo del arrendamiento, cuyo resultado podía serle adverso.

Cabe reiterar, asimismo, que estas críticas sólo significan una disconformidad con el criterio del juzgador, tratándose por otra parte de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que no corresponde a V.E.

revisar, —IV-

Ahora bien, con respecto a la cláusula penal, contrariamente a lo dicho por el a quo, en orden a que el demandado debía acreditar en juicio lo desproporcionado de la misma, se observa que en su escrito de apelación ordinaria el accionado le dedicó un capítulo (Cuarto Agravio: Cláusula penal abusiva, fs. 436 vta./437 vta.) en el que destacó la desproporción entre el valor del arriendo y la indemnización basada en dicha cláusula penal, extremo que por otra parte, salta a la vista al comparar las cifras del valor locativo con la multa que impone la sentencia.

El Tribunal ha dicho que "...la existencia de abusivo aprovechamiento de que la Cámara hace mérito surge incontestablemente de los hechos, sin posibilidad de razonamiento o de prueba en contrario, cuando la diferencia en más derivada de la aplicación de la pena es en sí

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3163

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