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Fallos: 327:3162 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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entrega del predio. Ello —sostiene— demuestra que hasta el diligenciamiento del mandamiento, la posesión fue de buena fe.

Afirma, además, que su parte, por la rescisión unilateral perdió un ciclo agrícola, es decir una cosecha, por lo que es justo otorgarle una más, y es la que se discute en los presentes autos. Dice que lo justo hubiera sido que la prórroga se decidiera mínimamente por un semestre más, que lleva el vencimiento del contrato al 31/07/94.

Respecto de las costas, manifiesta que en lo relativo a la multa, de los 158 días que reclamó la actora, la Alzada reconoció 58, por lo que en este aspecto el reclamo prosperó sólo en un 37, extremo que no fue tenido en cuenta al fallar.

— HI Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que, a título de arbitrariedad, se invocan en el escrito de impugnación, estimo que las conclusiones del a quo —con la salvedad que se realizará más adelante— no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio. En este orden, se advierte que las críticas del quejoso, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta. Se observa, asimismo, que reiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y sus citas, entre otros).

Así, no encuentro razones para restarle valor probatorio al Acta de Comunicación y Manifestación obrante a fs. 49/50 en la que el demandado acepta que la rescisión tendrá efecto condicional y que, de no ser subastado el inmueble que ocupaba, renacerían con todos sus efectos e implicancias jurídicas los contratos de aparcería suscriptos por las partes, expresión de voluntad que fue ratificada en la nota que obra a fs. 51, donde el demandado comunica a la D.G.F.M. que comenzará las tareas de preparación de la tierra para sembrar soja, así como con la comunicación de fs. 52/53 en la que estima la indemnización por los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3162

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