VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, y oído el dictamen del señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARios S: FAYT,
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó la demanda de cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la sustracción de un automotor deducida sobre la base de la póliza de seguro suscripta por la actora, ésta interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.
29) Que el a quo rechazó la demanda por considerar que la demandante carecía de interés asegurable en los términos del art. 60 de la ley 17.418, conclusión a la que arribó tras ponderar el poder que ésta había extendido a favor de sus familiares, mediante el cual los había habilitado a percibir toda indemnización por seguros, importes por los que quedaba irrevocablemente desinteresada.
3?) Que si bien el planteo del recurrente remite a la consideración de cuestiones de hecho y prueba, ajenas por principio a la vía extraordinaria, corresponde hacer excepción cuando la decisión desatendió
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3155
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