Por último, en cuanto alas costas del juicio, consideró que la actora triunfó en lo sustancial de su reclamo, y que en esa instancia sólo se admitió parcialmente el agravio de esa parte, por que propició que las mismas fueran soportadas un 90 por el demandado y el 10 restante por la actora. .
—I- Contra este pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso extraordinario de fs. 524/545, cuya denegatoria de fs. 567/568 motiva la presente queja.
Tacha a la sentencia de arbitraria, reprochando, en primer lugar, la omisión de tratamiento de pruebas y cuestiones esenciales. Dice que en su expresión de agravios manifestó que el contrato de arrendamiento fue rescindido en forma unilateral mediante carta documento v. fs. 92), lo que demuestra que la rescisión fue definitiva y no condicional. Sostiene que otorgó amplios efectos a un Acta de Comunicación y Manifestación (v. fs. 49/50) suscripta únicamente por su parte y a la que se le desconoció autenticidad en cuanto a su contenido, que no tiene ni firma de persona autorizada de la D.G.F.M., ni sello de Mesa de Entradas del organismo y que, por lo tanto, no podía tener valor alguno.
Aduce que tampoco tuvo en cuenta las testimoniales rendidas en autos que acreditarían que en el organismo se proyectó una nueva contratación. También recrimina que no se adentró en los conceptos vertidos por la perito Ingeniera Agrónoma, que demostrarían que el plazo mínimo establecido en la ley 13.246 se justifica por la necesidad de compensar años buenos y malos y que en dos meses de ocupación ningún ciclo agrícola se puede realizar.
Agrega que en los agravios también se objetó que el juez no tuviera en cuenta la factura 199 emitida por la actora y correspondiente al séptimo semestre del contrato (v. fs. 94), sin expedirse sobre su valor como prueba de la existencia de una vinculación, de los derechos que adquirió el demandado al recibir la misma, y a la invalidez de su anulación mediante una contraasiento contable.
Insiste en el valor de esta factura, afirmando que con ello el término de vencimiento del contrato se extendió seis meses más, y por ende fue legítima la ocupación del demandado hasta la fecha del desahucio.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3160
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