RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si bien los enjuiciamientos políticos de magistrados provinciales constituyen cuestiones justiciables, el afectado por una decisión adversa debe imprescindiblemente plantear las cuestiones que invoca como de naturaleza federal por ante el superior tribunal de provincia, como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En los casos aptos para ser conocidos por la Corte Suprema según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución . Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquél órgano en tales supuestos (Voto de los Dres.
Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Luisa Cárdenas de Infante en la causa Cárdenas de Infante, María Luisa s/ denuncia de enjuiciamiento —causa N° 608", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santiago del Estero, tras considerar que la Dra. María Luisa Cárdenas de Infante había incurrido en la causal de mal desempeño prevista en la Constitución provincial, destituyó a la nombrada del cargo de juez de instrucción en lo criminal y correccional de la cuarta nominación de la provincia indicada.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3137
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