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Fallos: 327:3138 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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22) Que contra dicho pronunciamiento la afectada interpuso los recursos de casación y extraordinario federal que, denegados por el superior tribunal de provincia, dieron lugar a esta presentación directa. .

3) Que la queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de una apelación ordinaria o extraordinaria deducida para ante ella, lo que no ha ocurrido en el caso respecto de la denegación del recurso de casación, pues esta decisión no ha sido objeto de impugnación por esa vía, circunstancia que obsta a su tratamiento en esta instancia.

4) Que, en lo que se refiere a la denegación del recurso extraordinario federal, la queja también es inadmisible pues el órgano que dictó el pronunciamiento contra el cual se dirige dicho recurso, no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:490 y 311:2478 ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusto CÉsAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (según su voto) — ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: . .

1) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santiago del Estero, tras considerar que la Dra. María Luisa Cárdenas de Infante había incurrido en la causal de mal desempeño prevista en la Constitución provincial, destituyó a la nombrada del cargo de juez de instrucción en lo criminal y correccional de la cuarta nominación de la provincia indicada.

2) Que contra dicho pronunciamiento la afectada interpuso los recursos de casación y extraordinario federal que, denegados por el superior tribunal de provincia, dieron lugar a esta- presentación directa.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3138

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