RAUL OSCAR HERNANDEZ v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
—INSTITUTO DE PREVISION SOCIALRECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
El silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las costas del proceso deben ser impuestas al vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota, sin que haya razón suficiente para apartarse de aquél en el caso en que la sentencia de la Corte omitió imponerlas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando: Que, conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 269:282 ; 293:409 , entre otros).
Por ello, se rechaza la presentación de fs. 223. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 220.
Cartos S. FAYT — AuGusto Cúsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ. .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3671
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