dual del Banco Francés- a quien le peticionaron la entrega de la escritura liberatoria no habiendo recibido -según indicaron en esta queja, único elemento con el que cuento a los fines de un dictamen-— en ningún momento intimación por la aludida deuda, siendo la primer notificación la de las presentes actuaciones.
Por ello, estimo que en autos les asiste razón a los quejosos y que el fallo se sustentó en pautas de excesiva latitud, omitiendo la consideración de aspectos conducentes, que no permiten arribar a una razonable interpretación del derecho aplicable en la causa sub examine (conf.
doctrina de Fallos: 325:442 ; 324:1078 , 1381, 1595, entre muchos otros).
En tal sentido, y no obstante que los agravios reseñados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materias ajenas —como regla por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, V.E. tiene dicho que ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida, habiendo establecido, además, que, si los argumentos expuestos por el a quo han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros), situación que, a mi modo de ver, se configura en el sub lite.
Por ello, soy de opinión que corresponde declarar procedente la queja interpuesta, abrir el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia recurrida. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luisa Pederzoli en la causa Banco Francés del Río de la Plata c/ Alena, Romelio Víctor Arsenio y otra", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3135
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