por las partes, que según refiere no habría sido cancelado por los demandados.
Los accionados rechazaron la ejecución e interpusieron las excepciones de incompetencia, prescripción, nulidad y pago documentado.
En tal sentido sostuvieron, que resultaba competente el fuero comercial, y que por aplicación de dicha normativa la supuesta deuda que se les reclama estaría prescripta; sin perjuicio de ello refieren no adeudar suma alguna al Banco actor, y ello encontraría su fundamento en los comprobantes de pago acompañados, y en la circunstancia de haber cerrado la cuenta abierta a tal efecto en la entidad bancaria, retirando un saldo acreedor que habría quedado en ella depositado, con el consentimiento de la actora.
El Magistrado de Primera Instancia rechazó las defensas opuestas, sentenció de remate la causa y mandó llevar adelante la ejecución. Apelado el decisorio por los demandados, la Alzada resolvió confirmar el decisorio del Inferior.
Contra dicho pronunciamiento los accionados interpusieron recurso extraordinario federal, el que rechazado, dio lugar a la interposición de la presente queja, conforme referimos ab initio.
— II En principio cabe señalar que si bien V.E. tiene dicho que las resoluciones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de sentencias definitivas, en los términos del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Más aún, cuando como en el caso de autos, nos encontramos ante la próxima subasta de lo que sería la única vivienda asiento del hogar conyugal y de su grupo familiar primario, además de resultar, acorde con sus dichos, el lugar donde ejerce su profesión de odontóloga la codemandada Pederzoli, cuyo esposo demandado habría sufrido una enfermedad incapacitante, de la cual aún no se recuperó —v. fs. 142/143, 39 vta. in fine—. En razón de ello, y atento el avanzado trámite de la ejecución, una supuesta reparación posterior, sería imposible de satisfacer.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3133
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