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Fallos: 327:3128 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tencia misma de la acreencia del Banco Central que se hallaba controvertida con el alcance que dicho banco pretendió a fs. 74/76. Lo expresado autoriza a descalificar el pronunciamiento conforme a conocida jurisprudencia del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias (ver doctrina de Fallos: 316:2464 y 2718; 322:2755 ; 325:1530 y 1696, entre muchos otros), sin que sea necesario el tratamiento de los restantes agravios del apelante.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario, se hace lugar a la queja interpuesta y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurrente: Banco Comercial de Finanzas.

Profesionales: Javier Armando Lorente.

Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.


BANCO De MENDOZA S.A. v. ENRIQUE A. PEREZ y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Existe cuestión federal si se halla en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado previamente en la causa y el fallo de la Corte local ha sido adverso al derecho que el recurrente fundó en dicha decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.

Si la descalificación del fallo se sustentó no sólo en que en el caso no se había practicado una prueba esencial, sino en que también se había omitido la consideración de aquellas normas que concedían a los jueces la facultad de instar y pro

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3128

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