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Fallos: 327:3127 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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una serie de inversores a cambio de sus imposiciones, por aplicación de lo dispuesto en el decreto 36/90 (fs. 189 vta. del expte. principal).

49) Que, sin embargo, al efectuar dicho examen sólo transcribió el art. 19 del decreto 2075/93 y, seguidamente, se limitó a expresar que:

"Se desprende, pues, que la referida acreencia originada por el canje de imposiciones para BONEX con posterioridad a la liquidación queda comprendida en los alcances de la norma transcripta y el Banco Central en su calidad de acreedor del concurso goza de la preferencia establecida por el art. 264 de la ley respectiva y en ello también asiste razón al recurrente" (fs. 190 del expte. principal).

5) Que, contrariamente a lo afirmado en el penúltimo párrafo del dictamen del señor Procurador General, la sentencia no fijó una doctrina legal para "todos los créditos" del Banco Central posteriores a la liquidación, sino que, específicamente, dejó establecido que la acreencia del Banco Central a que se ha hecho referencia precedentemente, "...goza de la preferencia del art. 264 de la Ley de Concursos..." (vera fs. 193 vta. del expte. principal, la parte dispositiva de la sentencia) pero, al así hacerlo, no ponderó ninguna de las constancias ni de las alegaciones de las partes que pusieron en duda la existencia misma del crédito. En efecto, mientras el Banco Central sostuvo en su presentación ante la corte provincial que, a diferencia de lo sostenido por la parte contraria, "...quedaba suficientemente acreditado la existencia del crédito..." con la "...certificación contable que fuera adjuntada por esta sindicatura...", elaborada sobre la base de los libros contables de dicho banco (fs. 140 vta. del expte. principal), tanto la fallida como la cámara, habían controvertido enfáticamente que aquella certificación contable pudiera tener tal virtualidad (ver, en especial, fs. 79/80 y 123 del expte. principal).

6) Que, en consecuencia, si bien es cierto que la jurisdicción que el recurso de inaplicabilidad de ley confiere al máximo tribunal provincial tiene por finalidad, en principio, dirimir la correcta aplicación del derecho con relación a los hechos definitivamente juzgados por los jueces inferiores, sin que resulte pertinente reexaminar la plataforma fáctica o realizar una ponderación íntegra del proceso —a excepción de los supuestos de "arbitrariedad" o "absurdo" elaborados por aquel tribunal-, lo cierto es que la decisión de la corte provincial, al establecer, sin más ni más, que "...el crédito del Banco Central goza de la preferencia del art. 264 de la Ley de Concursos", importó reconocer, sin dar fundamento alguno —ni efectuar ninguna salvedad al respecto la exis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3127 
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