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Fallos: 327:3123 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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titución, se hallan facultados para hacer tal declaración, máxime cuando el Superior Tribunal del Estado, ya se expidió reiteradamente sobre el punto (Conf. Fallos: 306:303 y 306:2023 -según voto de los Ministros Carlos S. Fayt y Augusto Cesar Belluscio- y doctrina sentada en fallos 324:3219 ).

Respecto al planteo de arbitrariedad de la sentencia por prescindir de las constancias comprobadas de la causa, pienso que no puede prosperar, por ausencia de agravio actual, en virtud de que la sentencia apelada se limitó a resolver y sostener el carácter privilegiado y preferente de todos los créditos del Banco Central de la República Argentina, dando validez al decreto 2075/93, pero no trató, ni modificó el alcance del fallo de la alzada, referido a la exigencia impuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de Bahía Blanca, de que el citado organismo debía acreditar por la vía procesal prevista en la normativa concursal, no sólo el pago por entrega de Bonex de los créditos ya verificados con carácter de quirografarios, sino la existencia de los créditos que pretende haber pagado y que oportunamente no fueron insinuados.

Por todo ello, opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario y de conformidad a la doctrina sentada en los precedentes citados dejar sin efecto el fallo apelado, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad decretada por la Cámara de Apelaciones del distrito judicial de Bahía Blanca en tanto y en cuanto declaró la invalidez de la norma que otorga un privilegio absoluto a gastos de cualquier naturaleza del Banco Central de la República Argentina que comprendan también a los generados con anterioridad al decreto de quiebra y pretende la entidad otorgarle preferencia de modo abstracto y general sin distinguir, su naturaleza, causa u origen. Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Comercial Finanzas S.A. en la causa Banco Comercial Finanzas S.A. (en li

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3123

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