Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3126 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

glo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUuGusTO CÉSAR
BELLUSsCIO — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQuEZ — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que los antecedentes del caso y, en especial, los planteos que son traídos a conocimiento de este Tribunal han sido claramente expuestos en los apartados I y II del dictamen del señor Procurador General, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

2) Que esta Corte reiteradamente ha establecido que en supuestos en los que -como en el caso— se plantea en el recurso extraordinario una cuestión relativa a la inteligencia o a la validez constitucional de normas federales y se formulan agravios con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde considerar en primer término la arbitrariedad, puesto que de existir, en rigor, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:1669 , 2245, 2492; 324:2801 , 3394; 325:279 , 350, 878, 1218, 1633, entre muchos otros).

3) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires —tras considerar que en esta causa ninguna de las partes había impugnado la constitucionalidad del decreto 2075/93- resolvió casar la sentencia de la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en cuanto había declarado de oficio la inconstitucionalidad de aquella norma.

En consecuencia, dispuso que establecida la validez del decreto 2075/93 y su"...aptitud reglamentaria...", correspondía establecer concretamente si aquel decreto era aplicable a la acreencia que con carácter de crédito del concurso reclamó el Banco Central, esto es, la que se habría originado en el canje que dicho banco alegó haber efectuado, con posterioridad a la liquidación de la entidad fallida, otorgando Bonex a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos