ducir la prueba ofrecida por las partes, el nuevo fallo que rechazó la excepción de falsedad con fundamento en que por haberse declarado la caducidad de la prueba caligráfica faltaba la prueba idónea pertinente y esencial para el éxito de la pretensión del tercerista, configura un palmario apartamiento de la decisión anterior de la Corte Suprema que causa un agravio a la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. La caducidad de la prueba caligráfica no es obstáculo para que los jueces, haciendo uso de las facultades que el código de rito local les concede paralelamente a las obligaciones que pone en cabeza de las partes, la produzcan en busca de la verdad jurídica objetiva, máxime cuando el fracaso del peritaje caligráfico fue consecuencia del error cometido por el apoderado del tercerista, al que se sumaron las inadvertencias del apoderado de la contraparte y del mismo tribunal actuante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho "deducido por Norberto Ramón Pellegrini en la causa Banco de Mendoza S.A. c/ Enrique A. Pérez y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, al hacer lugar al recurso de casación, confirmó el rechazo de la redargución de falsedad planteada por el tercer poseedor —hipotecante no deudor, por considerar que no había acreditado la falsedad del poder especial en cuya virtud su esposa había constituido la hipoteca en ejecución fs. 386/390). Contra este pronunciamiento, el tercerista interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 398/402) cuya denegación fs. 423/425) motiva la presente queja.
29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado pre
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3129
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