y 4) N a 3406-— e FALLOS DE TA CORTE SUPREMA PE BIBLIOTECA |> Ñ CENIRAL 73 — E. o ww Sa Ofpcesivamente, el derecho de persecución tiene una limiNe tación j yable, cual es que una vez demandado uno de los deudoNN negó$ario demostrar su insolvencia para poder demandar a otro ñ é al artículo 705 del Código Civil, lo que importa una traba legal al derecho del acreedor a demandar a los fiadores solidarios, al no haber acreditado la insolvencia del deudor principal.
Puso de relieve por último que la figura del principal pagador no se encuentra legislada por el Código de Comercio y ello remite a la aplicación del Código Civil y que a tenor de lo dispuesto por el artículo 2005, el fiador que se obligue como principal pagador, aun cuando se llame fiador es un co-deudor solidario y le son aplicables las normas que regulan la solidaridad como es la del mencionado artículo 705.
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Contra dicha sentencia se interpone recurso extraordinario a fs. 94/100, el que desestimado a fs. 106, dio lugar a esta presentación directa. Señala el recurrente que la sentencia es arbitraria porque no reúne los requisitos jurídicos mínimos para merecer el carácter de tal, al no ser derivación razonada del derecho vigente, con relación a los hechos alegados y probados en la causa, violentándose de tal manera su garantía al debido proceso y a la defensa en juicio, lo que produce una afectación a su derecho de propiedad.
Agrega que el decisorio es inconstitucional por cuanto infringe no sólo la letra, sino el espíritu de la legislación aplicable al caso, tanto procesal como de fondo, ya que la sentencia incurre en incongruencia al no existir relación entre la pretensión y la decisión que recae, así como por apartamiento inmotivado de la solución normativa conducente a la solución del litigio.
Destaca asimismo, que el tribunal sustenta su decisorio en que el derecho a reclamar del acreedor cuando media solidaridad tiene la limitación de demostrar previamente la insolvencia de uno de los deudores, para accionar contra los otros, lo cual no se corresponde con la naturaleza de la obligación jurídica en virtud de la cual se acciona y contraviene tanto los principios y normas del Código Civil como del derecho comercial.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3106 
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