apelación federal y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Buenos Aires, 23 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Graciela María Barbarito en la causa Barbarito, Graciela María — Registro de Contratos Públicos N° 55 de la Matanza s/ causa N° 85.670", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por la escribana Graciela María Barbarito, patrocinada por el Dr. Roberto O. Berizonce.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Juzgado Notarial de La Plata. Sala I dela Cámara Primera de Apelación de La Plata.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3102
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