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Fallos: 327:3109 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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del mismo cuerpo legal, así como de los artículos 478 y 480 del Código de Comercio, de indudable aplicación en el caso, que no sólo aluden a la naturaleza de la obligación asumida, su carácter solidario, sino también a lo innecesario de la excusión de los bienes del deudor principal para la procedencia del reclamo.

Por lo expuesto considero que V. E. debe hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la decisión apelada y mandar se dicte por quien corresponda nueva sentencia con ajuste a derecho. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2002. Felipe Daniel Obarrio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Nación Argentina c/ Mafud, Alberto Alejandro Salomón y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que está Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el récurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AuGusto CÉSAR
BeELLUsCIO — CArios S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3109

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