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Fallos: 327:3105 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE JUSTICIA DE LA NACION - - 3105 :

327 no ...

"sl la procedencia de la acción y no hacer lugar a la ejecución intentada por la actora a quien le impuso las costas. Para así decidir el a quo destacó que la accionante había sostenido que las obligaciones principales estaban siendo ejecutadas en un proceso de ejecución hipotecaria que tramita ante el mismo tribunal, donde se garantizó una refinanciación otorgada por el acreedor a los demandados, señaló asimismo que entre dichas obligaciones se encontraba el contrato prendario y la fianza que se ejecuta en autos y avala dicho instrumento.

Expresó por otra parte que la excepción de litispendencia opuesta por la demandada, no podía prosperar al no tratarse de la misma deuda, ni de una obligación generada entre las mismas partes y por igual título, y en consecuencia no verificada la triple identidad de sujeto, objeto y causa, razón por la cual debía confirmar la decisión de primera instancia.

No obstante ello, agregó que por imperio del principio ¿ura novit curia, las defensas impropiamente denominadas por el ejecutado, debían encuadrarse en las que correctamente procedían de acuerdo a su verdadera significación jurídica.

Siguió diciendo luego que del instrumento base de la acción surgía que los demandados se constituyeron en fiadores solidarios en carácter de lisos, llanos y principales pagadores de las obligaciones que asumiera INVIALCO S. A., las que se garantizó con la prenda fija acompañada en autos, y concluyó entonces, que se estaba en presencia de obligaciones con múltiples garantías, porque tanto la prenda como la fianza garantizaban la obligación de la firma deudora.

Afirmó además, que el incumplimiento de la obligación prendaria, determinó la refinanciación otorgada por el acreedor que fue garantizada con hipoteca inmobiliaria y que la causa de la fianza suscripta, noes el contrato prendario, sino las obligaciones asumidas por los deudores ante el Banco de la Nación Argentina.

Manifestó asimismo, que según lo expresó el actor en su demanda, las obligaciones principales ya estaban siendo ejecutadas, que en la presente acción se ejecuta en virtud de la misma causa y que si bien, mediando solidaridad, la posibilidad del acreedor a reclamar implica una gran amplitud en su derecho, ya que puede accionar tanto simul

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3105

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