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Fallos: 327:3084 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Sostiene, en esencia, que el fallo es definitivo, porque lo priva del derecho a la jurisdicción y que es arbitrario, toda vez que vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional.

Ello es así, porque la decisión de anular todo lo actuado y disponer el archivo del expediente como consecuencia de la declaración de incompetencia de la justicia ordinaria, desconoce la reiterada doctrina de V.E. —adoptada a partir de varios precedentes análogos que cita— que descalifica la posición del Superior Tribunal local por omitir la aplicación del art. 352, inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial provincial, en cuanto establece que si se declara procedente la excepción previa de incompetencia, corresponde remitir la causa al tribunal considerado competente para entender en ella.

En igual sentido, señala que ese proceder es violatorio de las garantías consagradas en el art. 18 de la Ley Fundamental y solicita a V.E. que, además de declarar la nulidad'de la sentencia apelada en cuanto ordena el archivo de las actuaciones, disponga que la causa tramite ante la Suprema Corte local, pues de otro modo la eficacia del fallo anulatorio se vería frustrada con lesión a idénticas garantías a las que se tuvieron en cuenta para acoger la apelación federal.

— HI En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues, si bien en principio no son inpugnables por la vía del art. 14 de la ley 48 las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida (Fallos: 320:463 y sus citas) ni las que conciernen a temas regidos por las normas del derecho procesal local Fallos: 318:2344 ), estimo que en el sub lite existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichas reglas, en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, considero que la resolución impugnada, a pesar de resolver una cuestión de competencia, reviste el carácter de sentencia definitiva que se exige para la habilitación de la vía extraordinaria, pues, al anular todo lo actuado y ordenar el archivo del expediente, causa un agravio de imposible reparación ulterior en la medida en que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3084

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