Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3045 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

das a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y sus citas, entre otros).

— II La recurrente insiste en que no se interpretó en su contexto su telegrama de fecha 7/11/87 (v. fs. 8 expte. med. preparatorias), donde claramente manifestaba su voluntad de cumplir. Critica que la Corte Provincial haya entendido que la fundamentación de la Cámara fue suficiente para despejar el vicio de arbitrariedad que se le endilga, en razón de que tomó un camino interpretativo que tuvo como base la conducta de la demandada, esto es, la actitud que se le atribuyó de pretender obtener un precio mayor, al haber encomendado a la inmobiliaria Gallego—Criscimeni la venta del mismo inmueble a la Caja Mutual, al tiempo que vencía el plazo de la opción de compra para el actor.

Alega que este razonamiento cae porque se sustenta en dos hechos que —a criterio de la apelante— no están probados: que la demandada encomendó a la inmobiliaria aludida la venta de los lotes, y que el actor ya tenía concertado el negocio con la Caja Mutual. Sostiene, de un lado, que la nota de la inmobiliaria (fs. 10 del expte. med. preparatorias) fue negada por su parte y que sus firmantes no fueron citados para su reconocimiento, y de otro, que analizando la respuesta de la Caja Mutual de fs. 163 en los puntos 5, 6, y 7, se debe concluir en el hecho opuesto.

En este orden, reprocha que la Corte provincial omitió analizar la invocación de prueba inexistente o de prescindencia de las constancias de la causa.

Sin embargo, una atenta lectura de la sentencia, en especial de las consideraciones vertidas a fs. 63/65 vta. del cuaderno de la queja local, lleva a concluir que la apelante realiza un examen parcial de los dichos del juzgador, separándolos de su contexto, y, por lo tanto, su versión no se ajusta a lo que en rigor surge de los términos del decisorio.

En efecto, la recurrente omite hacerse cargo de que el a quo, al referirse a la interpretación de la Cámara, señaló que ésta examinó el telegrama de respuesta a la aceptación de la opción de compra (fs. 5 del expte. med. preparatorias) y sostuvo que las razones allí invocadas y no acreditadas resultaban injustificadamente elusivas de la obliga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos