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Fallos: 327:293 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE JUSTICIA DE LA NACION 293 Por otra parte, debo destacar que dicha demanda no contiene ninguna pretensión económica y por lo tanto carece del contenido patrimonial que exige la ley, ya que no concierne, en lo inmediato, a un reclamo creditorio como los aludidos por V.E., entre otros, en autos S.C. D. 780, L. XXXVI, Dirección General Impositiva c/ Ingeniero César Tascheret S.R.L., sentencia del 12 de septiembre de 2001, por lo que no se justifica la radicación de estas actuaciones ante el tribunal del concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, inciso 1, de la ley 24.522.

Por lo expuesto, opino que corresponde mantener la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2. Buenos Aires, 30 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2004.

Autos y Vistos: .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15.

AUGusto CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFO,RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.

ALICIA ESTHER IDAÑEZ pre SCARLINO y Orra v. NACION ARGENTINA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el recurso extraordinario fue denegado sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Proce

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-293

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