suntamente ilícitos en que se sustenta la declinatoria y en donde, además, se realizaron los allanamientos en que fueron secuestrados elementos presumiblemente hábiles para cometer falsificaciones, es el magistrado local quien deberá continuar con la investigación de los hechos motivo de la contienda, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda adoptar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, y el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del procedimiento de control vehicular en el que se detuvo a Eduardo Daniel Sierra, cuyo registro de conducir resultó apócrifo.
A raíz de la investigación llevada a cabo, el magistrado nacional advirtió que en territorio provincial estaría actuando una banda que se dedicaría a fabricar y comercializar en forma ilegítima licencias de conducir, por lo que declinó parcialmente su competencia territorial al sostener que corresponde a la justicia local conocer acerca de la presunta comisión de los delitos reprimidos por los artículos 210 y 292 del Código Penal, en cuya jurisdicción se habrían cometido (fs. 312/314 vta.).
El juez de garantías, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que hasta el momento no se encuentra acreditada la existencia de una asociación ilícita, por lo que entendió que la declinatoria era prematura (fs. 325).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 329/330 vta.).
Tiene establecido el Tribunal que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 323:2738 y 324:2355 ).
En tal sentido y habida cuenta que de los elementos de convicción agregados al expediente surge que fue en el ámbito de la provincia de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2979
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