la demanda interpuesta, que tramitará por la vía del proceso ordinario, por el término de quince días, a las empresas individualizadas a fs. 24; III. Rechazar el pedido de medida cautelar; IV. No hacer lugar a la solicitud de que se cite como tercero al Defensor del Pueblo de la Nación; V. Citar como terceros interesados, en los términos previstos en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al Estado Nacional —a través de su Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (decreto PEN 481/03) y de la Secretaría de Energía-, a las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro, y al Consejo Federal de Medio Ambiente. La citación se cursará para que comparezcan en el plazo de sesenta días; VI. En cuanto al pedido de audiencia efectuado a fs. 104, téngase presente. Notifíquese a la actora por cédula, que se confeccionará por Secretaría. Una vez notificada deberá librar los oficios de comunicación correspondiente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANo — ADoLro ROBERTO VÁzQuez (en disidencia parcial) — Juan Carros MAQuEDa (en disidencia PARCIAL) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ, DON JUAN CARLos MAQUEDA
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1) Que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia inicia demanda contra Y.P.F. S.A. y las restantes concesionarias de la explotación y exploración de las áreas hidrocarburíferas de la "Cuenca Neuquina", cuencas hídricas de los ríos Negro y Colorado, a fin de que se las condene a: 1. Realizar todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan en dicha área y hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que, a su juicio, ocasionó la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2973
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