Buenos Aires donde habrían ocurrido los hechos presuntamente ilícitos en que se sustenta la declinatoria y en donde, además, se realizaron los allanamientos en que fueron secuestrados elementos presumiblemente hábiles para cometer falsificaciones (ver declaraciones de fs. 49,50, 54, 103, 115, 129/130, 171 y 222/223; actuaciones agregadas a fs. 60, 61, 66, 80, 87, 116/125, 159/161, 168, 170, 198, 217/218 y 226/227; y resoluciones de fs. 73 y 133/134) opino que es el magistrado local quien deberá continuar con la investigación de los hechos motivo de esta contienda, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda adoptar. Buenos Aires, 28 de mayo de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO
RoBErto VAZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
MARIA SUSANA NOCETTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por el lugar.
Debe atribuirse la competencia a la justicia federal por el delito de desobediencia, cuando la orden incumplida es emitida por un juez nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2980
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