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Fallos: 327:2981 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: Entre el Juzgado de Garantías N° 2 y el Juzgado Federal N° 2, ambos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa en la que se investiga la posible comisión del delito de desobediencia por parte del titular de la firma Circusur S.R.L, en cuanto no dio cumplimiento a la medida ordenada por la justicia nacional en el marco de los autos caratulados "Novedades Editoriales S.R.L. c/Fernández Luis Anselmo s/ Ejecutivo" mediante la cual se mandó anotar un embargo, hacerlo efectivo y realizar la devolución de los fondos en un depósito judicial.

El magistrado provincial declinó su competencia a favor de la justicia federal, al entender que esa omisión afectaría el normal desenvolvimiento de la administración de la justicia de la Nación fs. 18/19).

El juez de excepción, por su parte, rechazó tal atribución al sostener que el magistrado que ordenó la medida desobedecida posee competencia ordinaria en el ámbito de la esta ciudad, por lo que no se encontraba afectada la administración nacional (fs. 22/23).

Con la insistencia del tribunal local, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 24).

En mi opinión, y tal como lo tiene establecido V.E., debe atribuirse la competencia a la justicia federal por el delito de desobediencia, cuando la orden incumplida es emitida por un juez nacional (Fallos:

308:2471 ).

En tal sentido y habida cuenta que en el caso, el mandato judicial había sido dispuesto por la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia de excepción, habida cuenta que se encuentra afectada la administración de justicia nacional (conf. Fallos: 308:2522 y 322:1216 ).

Buenos Aires, 2 de junio de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2981

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