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Fallos: 327:2969 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de difícil determinación y el efecto asignado a la sentencia en este tipo de demanda en el caso de prosperar, según surge del último párrafo del art. 33, corresponde hacer lugar al pedido de oficio para que se informe el detalle de las empresas concesionarias de la denominada área de la cuenca neuquina, el cual deberá ser dirigido en los términos solicitados a la Secretaría de Energía y también a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 25.675, según lo dispuesto por el decreto 481/2003 (Disidencia parcial de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACI ÓN.
Corresponde admitir el requerimiento para que se cite como tercero al Defensor del Pueblo de la Nación teniendo en cuenta la actividad que desarrolla de acuerdo con las facultades que le han sido asignadas en el art. 86 de la Constitución Nacional y lo prescripto por el art. 30 de la ley 25.675 que le confiere Jegitimación para intervenir en acciones dirigidas a obtener la recomposición del ambiente dañado y al disponer expresamente que deducida la demanda de daño ambiental colectivo por algunos de los titulares indicados en el primer párrafo no podrán interponerla los restantes, deja a salvo el derecho a intervenir como terceros (Disidencia parcial de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia inicia demanda contra Y.P.F. S.A. y las restantes concesionarias de la explotación y exploración de las áreas hidrocarburíferas de la "Cuenca Neuquina", cuencas hídricas de los ríos Negro y Colorado, a fin de que se las condene a: 1. Realizar todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan en dicha área hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas desforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que, a su juicio, ocasionó la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría cau

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2969

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